El desarrollo de la Televisión está determinado porque en
muchos lugares del mundo es una actividad que se entiende como de servicio
público; es decir, que los poderes públicos consideran
que por sus particulares características la Televisión debe
tener una reglamentación distinta que la de otros medios
de comunicación.
A nuestros efectos, el servicio público televisivo significa que
el Estado es el dueño del espectro de radiofrecuencias,
por donde se difunden las ondas hertzianas transmisoras de los programas
de televisión, y también quien concede las frecuencias y las
licencias de emisión a los distintos operadores
televisivos. Asimismo, es el Estado quien, a través de la legislación
pertinente, determina quiénes y bajo qué condiciones pueden
ser operadores estipulando parámetros más o menos básicos
acerca de los contenidos mínimos de la programación, cuotas
diversas y otras obligaciones que se imponen a los licenciatarios.
La televisión está compuesta por una serie de actividades
de distinta naturaleza que abarcan desde creatividad a la hora de concebir
un determinado programa hasta la puesta en marcha de complejos dispositivos
tecnológicos para la emisión y recepción de las señales.
Así, es posible distinguir básicamente las siguientes actividades:
Excusado es decir que el servicio público
televisivo puede referirse a las tres actividades mencionadas, tal como
ocurrió en el pasado en muchos países europeos, y en otras
ocasiones centrarse tan sólo en la emisión.
Llegado a este punto debemos hacer una diferenciación entre
servicio público y la televisión pública.
A pesar de que en muchas ocasiones se omite, lo cierto es que en España
toda la actividad televisiva es considerada servicio público; de
esta manera buena parte de la legislación se aplica por igual a
todas las emisoras con independencia de la titularidad jurídica
de la misma; por ejemplo: el tiempo máximo de emisión publicitaria
o la imposibilidad de emitir programas violentes antes de las diez de
la noche.
Sin embargo, como se sabe, no todas las emisoras son de titularidad pública.
Se supone que estas últimas poseen compromisos adicionales con
la sociedad establecidos, a veces anualmente, por sus órganos de
control y tutela (con frecuencia los parlamentos de representación
política).