9.7 La defensa del consumidor
Los consumidores y, en general, los destinatarios de la publicidad
ejercen una presión social que
ha dado frutos en forma de denuncias y de normas específicamente aprobadas
para defender los derechos de los consumidores. La participación ciudadana es uno de los signos característicos del sistema
democrático, que en la etapa de consolidación registra un fenómeno de colaboración
entre la voluntad de los poderes legislativo y ejecutivo y la iniciativa
particular. Como es lógico, la oportunidad de actuar por parte de esta última
pasa por la formación de asociaciones
que realizan desde hace décadas una labor muy vinculada, al menos en origen,
a la actividad sindical y reivindicativa. Consiste básicamente en:
- La vigilancia y denuncia, que incluyen los casos de publicidad engañosay técnicas de venta fraudulentas.
- La educación del consumidor, a través de reuniones, conferencias, publicaciones,etc.
- La información, creando vías para difundir datos útiles para el consumidor.
Entre las asociaciones privadas nacionales que tienen como objetivo la defensa
del consumidor destacamos la
Organización
de Consumidores y Usuarios,
OCU,
de ámbito general y
AUSBANC,
especializada en la defensa de los usuarios de servicios bancarios.
Responden activamente a la sensibilidad social y hacen posible que
algunas protestas no se queden en el aire. Los responsables de estas y otras
asociaciones insisten en que, para obtener resultados, es preciso convertir
la queja en capacidad de influir sobre los sujetos que intervienen (en el
caso de la publicidad, los anunciantes y los medios fundamentalmente), llegando
a la actuación legal si se considera oportuno. En todo caso, saben que
es recomendable centrar el objeto de la queja
en una campaña o práctica determinada: cuando la acusación consiste
en que la publicidad 'nos obliga' a consumir, o a estar delgados, o a gastar
nuestro dinero, o a ser más que nuestro vecino, es difícil actuar.
Por su parte, las distintas Administraciones públicas han empezado a poner
en marcha acciones de defensa de los mismos intereses. Se han abierto
'oficinas de información al consumidor'
en las se formalizan y tramitan las reclamaciones. En ellas se informa además
sobre nuestros derechos y la manera de ejercerlos.
La colaboración entre organismos públicos y privados parece ser una de
las claves para lograr cambios en este terreno.
En España el instrumento legal de protección y defensa del consumidor es la
Ley
26/1984, de 19 de julio,
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que da
cumplimiento al mandato constitucional que se recoge en el art. 51 (Constitución
de 24 de diciembre de 1978) que establece que 'los poderes públicos garantizarán
la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos
eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de
los mismos. Asimismo proveerán su información y educación, fomentarán sus
organizaciones y les oirán en las cuestiones que puedan afectarles'. Además
de esta Ley, son aplicables otras actuaciones y desarrollos normativos amparados
en los Códigos Civil, de Comercio y Penal, así como en la Ley de Ordenación
del Comercio Minorista.