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3.1. El servicio público de radiodifusión
El desarrollo de la Televisión está determinado porque en muchos lugares del mundo es una actividad que se entiende como de servicio público; es decir, que los poderes públicos consideran que por sus particulares características la Televisión debe tener una reglamentación distinta que la de otros medios de comunicación.

A nuestros efectos, el servicio público televisivo significa que el Estado es el dueño del espectro de radiofrecuencias, por donde se difunden las ondas hertzianas transmisoras de los programas de televisión, y también quien concede las frecuencias y las licencias de emisión a los distintos operadores televisivos. Asimismo, es el Estado quien, a través de la legislación pertinente, determina quiénes y bajo qué condiciones pueden ser operadores estipulando parámetros más o menos básicos acerca de los contenidos mínimos de la programación, cuotas diversas y otras obligaciones que se imponen a los licenciatarios.

La televisión está compuesta por una serie de actividades de distinta naturaleza que abarcan desde creatividad a la hora de concebir un determinado programa hasta la puesta en marcha de complejos dispositivos tecnológicos para la emisión y recepción de las señales. Así, es posible distinguir básicamente las siguientes actividades:
  • La producción de programas audiovisuales, la cual puede o no estar a cargo del operador televisivo
  • La emisión de los programas a partir de la elaboración de una rejilla de programación responsabilidad exclusiva de la emisora
  • La difusión de la señal en una determinada zona geográfica, responsabilidad de la emisora o de otras empresas ajenas a su actividad, por ejemplo las empresas de correos.

Excusado es decir que el servicio público televisivo puede referirse a las tres actividades mencionadas, tal como ocurrió en el pasado en muchos países europeos, y en otras ocasiones centrarse tan sólo en la emisión.

Llegado a este punto debemos hacer una diferenciación entre servicio público y la televisión pública. A pesar de que en muchas ocasiones se omite, lo cierto es que en España toda la actividad televisiva es considerada servicio público; de esta manera buena parte de la legislación se aplica por igual a todas las emisoras con independencia de la titularidad jurídica de la misma; por ejemplo: el tiempo máximo de emisión publicitaria o la imposibilidad de emitir programas violentes antes de las diez de la noche.

Sin embargo, como se sabe, no todas las emisoras son de titularidad pública. Se supone que estas últimas poseen compromisos adicionales con la sociedad establecidos, a veces anualmente, por sus órganos de control y tutela (con frecuencia los parlamentos de representación política).