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9.6. Otras normas jurídicas

El Derecho de la Publicidad es un apartado legal moderno y vivo. En menos de veinte años se han creado textos legales de gran importancia para el sector y se han sucedido las modificaciones que están mejorando la regulación de los distintos aspectos de la publicidad a los que la ley es sensible.

Se puede afirmar que la regulación de todo lo que tiene que ver con la publicidad es creciente
y que se buscan soluciones a nivel internacional, lo que, por otra parte, responde a dos razones claras: la primera que los mercados son cada vez más globales y la segunda que muchos asuntos en litigio son parecidos, sino iguales, en los distintos países. Esto choca curiosamente con la proliferación de normas publicitarias publicadas a nivel autonómico que, tal vez, puedan dar lugar a complicaciones de programación para los anunciantes.

Organizamos los preceptos jurídicos sobre la materia en función de su ámbito de aplicación y nombramos las más importantes en cada uno:

1. Normas comunitarias
Estas normas unifican la regulación de los países miembros de la Unión Europea sobre los aspectos recogidos en sus directivas. Los responsables comunitarios muestran una preocupación especial por el supuesto de publicidad engañosa, por esta razón se crea en 1984 la Directiva sobre publicidad engañosa, que ha sido recientemente modificada para incluir la figura de publicidad comparativa. Otro campo en el que se han producido modificaciones es el de la publicidad en televisión.

  • Directiva del Consejo de 10 de septiembre de1984, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.
  • Directiva del Consejo de 3 de octubre de 1989 sobre actividades de radiodifusión televisiva, conocida como Televisión sin Fronteras.

2. Normas internacionales
Aportan instrumentos que permiten la regulación internacional, que en el caso de nuestra actividad se concreta en la publicidad televisiva.

  • Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza,
    hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1989.

3. Normas estatales
Las normas estatales responden a la competencia del Estado para establecer el sistema legal y de control de la publicidad. La principal norma nacional sobre publicidad es la Ley General de Publicidad a la que nos hemos referido en el apartado anterior (9.5.) y en distintos epígrafes de Media. Existen además numerosas normas estatales de carácter especial relativas a sectores diversos y a aspectos en los que está presente la publicidad: alimentos, cinematografía, enseñanza, especialidades farmacéuticas, juguetes, libros, protección de datos, publicidad exterior, publicidad financiera, tabaco ...

Normas de carácter general:

  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  • Ley Orgánica de 19/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

4. Normas de la comunidades autónomas
Las comunidades autónomas tienen también competencia en materia de publicidad. Como señala Carlos Lema Devesa, experto en la materia, ha habido una “armonización” de los Estatutos de Autonomía en lo que a publicidad se refiere, de modo que cada comunidad autónoma se reserva la competencia exclusiva en esta materia, sin perjuicio de las normas que dicte el Estado para sectores y medios específicos.

  • Consultar Estatutos de Autonomía y Normas de las distintas Comunidades Autónomas en materia de publicidad.

5. Normas de autodisciplina.
El sistema de autodisciplina ejercido desde la profesión se basa en unas normas en las que anunciantes, agencias y medios encuentran reglas a las que pueden acogerse para determinar los límites de su actividad (ver epígrafe 9.8.).