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"Control de la publicidad"

 

En los actuales países democráticos, los Estados garantizan los derechos y libertades de los ciudadanos. Entre los principales derechos, destacamos la libre manifestación del pensamiento así como el derecho a la protección ante situaciones de peligro, indefensión o abuso de terceros; que se defienden y articulan a través de las leyes, los medios de comunicación y el entramado asistencial público o privado existente.
El mundo de la publicidad también está sujeto a control a través de normativas legales, la crítica social y criterios profesionales:

Normativa legal:
La legislación sobre publicidad se ocupa de proteger al destinatario o al receptor de las prácticas fraudulentas en las que incurren aquellos mensajes que incluyen información engañosa o desorientadora a cerca de lo que anuncian. Se ocupan, además, del cumplimiento del principio de competencia leal en el mercado publicitario, actuando contra las empresas que utilizan argumentaciones dolosas. Por último, regulan las relaciones que se establecen entre los distintos sujetos que intervienen en este mercado.

Crítica social:
La participación ciudadana y el movimiento asociacionista son los protagonistas de la difusión de corrientes de opinión y de actuaciones para impedir determinadas prácticas por considerarlas nocivas. Entre sus denuncias se encuentran a menudo casos de campañas que se estiman como verdaderos supuestos de publicidad engañosa o socialmente discriminatoria.

Criterios profesionales:
Los publicitarios han creado una tercera vía que procura evitar las actuaciones contrarias a las normas, usos y costumbres y exigencias del mercado y los consumidores. Es la respuesta voluntaria de los profesionales dedicados, tanto a la creación como a la difusión de mensajes publicitarios, para autorregular desde dentro casos contrarios a los principios legales, éticos y sociales establecidos.