Evaluación:
Se incluye un modelo de evaluación
para imprimir. Se evalúan tres items: La búsqueda de información:
Calidad, cantidad, organización de la información, etc., Metodología
empleada: Trabajo en equipo, tiempo empleado, recursos, etc. y Evaluación
individual: participación, relación grupal, motivación,
etc.
El profesor podrá participar en la evaluación de los grupos
y coordinará la exposición de los mismos en clase.
Solución:
Al menos deberán relacionar los siguientes artículos con el
caso práctico mostrado:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.
CONVENIO EUROPEO PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Art. 8. Derecho al respeto
a la vida privada y familiar.
1 Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de
su domicilio y de su correspondencia.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Art. 18.1. Derechos fundamentales:
el honor, la intimidad personal familiar y la propia imagen.
Ley Orgánica de
proteción civil del Derecho al honor, a la intimidad y a la propia
imagen:
Art. 1.3. El Derecho al
Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen es irrenunciable,
inalienable e imprescriptible.
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia
imagen.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad
del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto
de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes
o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar
una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación,
o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención
del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares
y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones
que correspondan por los perjuicios causados.