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Roma y su
legado El derecho romano [Autoevaluación]
La
Península Ibérica: Dominación Romana (s. III ac - s V
d.C.)
Al terminar la II Guerra
Púnica la Península Ibérica pasaba a formar parte del
ámbito de influencia y poder de Roma y del derecho
romano. Sin embargo, en sus inicios, el proceso de
romanización fue lento, pues hubo de vencer la
resistencia de los pueblos del interior. Por eso,
habremos de esperar al año 133 (fin de la Guerra de
Numancia) para ver promulgada una lex
provincialis que determinaba las situaciones de las
ciudades indígenas respecto a Roma. Poco a poco las ciudades indígenas
se convirtieron en municipios romanos o latinos, aunque
con una organización político-administrativa prerromana.
No será hasta el 73 d.C. cuando Vespasiano conceda el
derecho latino a todas las ciudades (Ius Latii
Minus) de Hispania y, con ello, la administración
provincial se ajustará a la Constitución y al Derecho
romano.
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No obstante,
la ley de Vespasiano no supuso la completa romanización
de Hispania. Será la Constitutio Antoniniana,
promulgada por Antonino Caracalla, en 212 d.C., la que
conceda la ciudadanía romana a todos los habitantes del
Imperio. |
La
administración de la justicia corresponderá al
gobernador principal y al magistrado correspondiente.
Asistidos por un Consejo provincial (Consilium) de
veinte miembros juzgarán en nombre del emperador. El
gobernador acudía periódicamente a la capital de cada
distrito judicial o conventus iuridicus para administrar
justicia a los habitantes de la circunscripción. En el
Bajo Imperio el gobernador podía delegar en jueces
locales llamados pedáneos
(pedanei). |
A partir del
siglo V, y en los últimos años de la dominación romana,
se aplicará la jurisprudencia del Código Teodosiano, que
recogía las leyes dispersas de aplicación particular y
las disposiciones imperiales sobre cada
territorio. |
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